• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 296/2018
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada recaída en impugnación de despido colectivo, revoca el fallo combatido y declara la nulidad del despido individual derivado de un despido colectivo acordado por la Sociedad Municipal Matadero Linense SL en enero de 2014. En el caso, el periodo de consultas terminó sin acuerdo, y la decisión final de la empresa no se comunicó debidamente a la representación legal de los trabajadores. El 16-1-2014 la Sociedad demandada comunicó a la autoridad laboral el resultado del periodo de consultas y la decisión de despido colectivo, el cual no fue impugnado por ningún sujeto colectivo. El TS, con invocación y parcial reproducción de precedentes resoluciones, señala que la necesidad de una comunicación expresa y formal de la empresa a los representantes de los trabajadores con respecto a la decisión final sobre el despido colectivo, es presupuesto constitutivo para el ejercicio de otras acciones, siendo la consecuencia jurídica de la falta de comunicación, la declaración de nulidad del despido, de conformidad con el apartado 2 del art. 51 del ET, y por imperativo de lo dispuesto en el artículo 124.11 de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4270/2017
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo (PD) cuando el hecho causante de la misma -en este caso, la extinción del contrato de trabajo- se produce estando la trabajadora en situación de incapacidad temporal (IT). La sentencia estima el recurso de la trabajadora, y casa y anula la sentencia impugnada porque las normas reguladoras de la PD son claras, en el sentido de que para el cálculo de la base reguladora de la repetida prestación hay que tener en cuenta los últimos 180 ochenta días dentro del período de ocupación cotizada de los 6 años previos a la situación legal de desempleo y, esos últimos 180 días sólo pueden ser los anteriores a la situación de IT, pues los días comprendidos en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva. Además, a tal circunstancia en el cálculo de la base reguladora:los últimos ciento ochenta días dentro del período de ocupación cotizada; se ha referido la Sala cada vez que ha tenido que aludir al cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, según la abundante jurisprudencia que cita
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 58/2019
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 86/2019
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 78/2019
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 2800/2017
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, profesor de religión católica, presentó demanda de reclamación de cantidad solicitando el abono del complemento de formación permanente (sexenios), que le fue denegada por cuanto al equipararse por normativa autonómica los profesores de religión católica a los funcionarios interinos y preverse la percepción de sexenios sólo por los funcionarios de carrera, no puede percibirse por los primeros. La Sala IV casa y anula dicha sentencia, por entender que ya la propia Sala IV había fallado en el sentido de que se debían equiparar los profesores de religión católica a los funcionarios interinos a falta de regulación específica en las normas convencionales, y en el presente supuesto, los profesores de religión se hallan excluidos del convenio colectivo del personal de dicha administración, por lo que teniendo en cuenta que no existe ninguna justificación objetiva para negar el complemento de formación permanente a los funcionarios interinos respecto de los de carrera, y equiparándose a los primeros los profesores de religión, procede el abono del complemento reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 169/2018
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, se examina si la responsabilidad empresarial en el abono de prestaciones de SS derivada de la infracotización cometida por la empresa transmitente (EOSA 2002) puede alcanzar a la empresa sucesora (SATRA) en un supuesto en que el hecho causante de la prestación de jubilación se ha producido con posterioridad a la sucesión. El TS reitera doctrina en el sentido de que el asunto debe resolverse atendiendo al art. 127.2 LGSS como norma aplicable -en caso de sucesión en la titularidad el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes-, por falta de regulación específica y por ser lo más acorde con el Derecho comunitario, que excluye una interpretación analógica de la intransmisibilidad, adquiriendo en este punto particular peso su consideración como prestación. Alcanza el precepto tanto a las reconocidas antes de la sucesión como a las que lo son con posterioridad pero en curso de generación. Se trae a colación jurisprudencia comunitaria (STJUE 05/03/15), que se considera determinante, sosteniendo la eficacia aplicativa indirecta de la Directiva 78/855, en los términos interpretativos del TJCEE, que prevé la trasmisión para el caso de fusión por absorción, lo que la Sala extiende a fusión por constitución, escisión, «transformación», y «cesión global de activo y pasivo. Se confirma la responsabilidad de la empresa cesionaria en orden al pago de la diferencia resultante de computar lo infracotizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2627/2017
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina nuevamente la cuestión consiste en determinar el alcance del silencio administrativo positivo sobre el reconocimiento de cuantías que el Fondo de Garantía Salarial alega exceden de los límites de responsabilidad previstos para el mismo. La sentencia reitera la doctrina de la Sala en el sentido de que el citado organismo está obligado a resolver en el plazo previsto en su propia norma de funcionamiento (Real Decreto 505/1985), y que si no lo hace es la propia ley (LRJPAC) la que establece que la solicitud del interesado ha de considerarse estimada por silencio administrativo - resolución tácita equiparable legalmente a la expresa-, sin que dicha resolución pueda luego dejarse sin efecto por la propia Administración mediante una resolución extemporánea, al prohibirlo nuevamente la citada LRJPAC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 1516/2019
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Kutxabank, solicita la revocación de la sentencia, y la desestimación de la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, y de la cláusula séptima relativa al seguro, así como de la pretensión de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, de gestoría, de tasación y registrales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 115/2020
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Se impugna el Auto nº 172-2019 dictado el 25 de noviembre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Bilbao el Procedimiento Abreviado nº 298-2019.

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